Se
reglamentó la ley que establece los requisitos mínimos
para funcionar como camping en la provincia de Buenos Aires. Se
creó un Registro Provincial de Campamentos Turísticos,
el gobierno bonaerense dispuso los lineamientos generales básicos
que los “campamentos turísticos o campings” de
la provincia de Buenos Aires deberán cumplir para poder funcionar
en el territorio, según fue publicado en el Boletín
Oficial.
Así lo dispone el decreto Nº325, de la
Jefatura de Gabinete, el que reglamenta la Ley Nº13.531, crea
el “Registro Provincial de Campamentos Turísticos”
y designa como Autoridad de Aplicación a la Secretaría
de Turismo bonaerense, organismo que se encargará de la categorización
de los mismos. La nueva normativa establece que los campamentos
turísticos, podrán ser ubicándolos en las categorías
‘1 carpa’, ‘2 carpas’ y ‘3 carpas’,
de acuerdo al confort; mientras que dicha clasificación
tendrá una vigencia máxima de 3 años y 3 meses
antes de que venza ese plazo el propietario deberá solicitar
la recategorización.
El
reglamento señala que “se entenderá
por campamentos turísticos o camping a aquellos establecimientos
situados sobre áreas o terrenos aptos, debidamente delimitados,
integrados en una administración y explotación común,
en los que se pernocta en unidades de alojamiento móviles
y/o fijas y destinados a facilitar la vida al aire libre y la realización
de actividades recreacionales, deportivas y/o turísticas,
disponiendo de instalaciones y equipamiento de apoyo adecuados”.
Requisitos técnicos mínimos
Se afirma que los camping no podrán radicarse
“en un radio inferior a 150 metros de los lugares de captación
de agua potable para el abastecimiento de poblaciones”, “a
una distancia inferior a 200 metros de obras de interés patrimonial,
histórico, artístico o arqueológico, así
declarados por organismos competentes”. Tampoco podrán
hacerlo “en lugares inundables”, “en médanos
vivos o zonas pantanosas”, “a una distancia menor de
1.000 metros de asentamientos industriales, o cualquier otra actividad
que pudiera considerarse insalubre o peligrosa”, como así
tampoco “en terrenos atravesados por líneas eléctricas
de alta tensión” y “a una distancia inferior
a 50 metros de rutas nacionales o provinciales”.
Agrega que la superficie mínima
de los predios deberá ser de “una hectárea (10.000
m2), salvo que conforme a la legislación de ordenamiento
territorial municipal, se permitan superficies menores” y
“la superficie de los campamentos se subdividirá en
lotes o parcelas, con una capacidad promedio de cuatro personas”.
Respecto al acceso a los campamentos se sostiene
que se obligará tener “un ancho mínimo que permita
la libre circulación de vehículos en ambos sentidos”,
“una rápida evacuación en caso de emergencia”,
“la debida señalización”, y “la
velocidad máxima permitida en el interior del campamento
será de 20 kilómetros por hora”.
También corresponderá “asegurar
el abastecimiento de agua dentro de su perímetro”,
debiendo además contar con “depósitos de reserva
que garanticen el abastecimiento diario de agua corriente”
y “servir a todo el campamento en forma simultánea
sin merma de presión”. “En caso de utilización
de aguas no potables”, esos espacios deberán estar
“debidamente señalizados en caracteres bien visibles
con la indicación ‘No Potable’ – ‘No
apto para consumo humano’, en español, inglés
y portugués”.
“No se autorizará el vertido de líquidos
residuales en los ríos, lagos o acequias”;
mientras que para la disposición de residuos deberán
tener “recipientes con tapa” y recolectarlos “por
lo menos dos veces al día”, y “en caso de no
existir servicio público de recolección, deberá
garantizarse su transporte y eliminación en los predios habilitados
para tal fin por cada municipio”.
Los baños deberán
estar “diferenciados por sexo”, “provistos de
lavatorios y duchas con agua corriente fría y caliente mezclable,
inodoros, mingitorios, iluminación y ventilación”,
“tener piso antideslizante y paredes con revestimiento impermeable
y poseer sectores diferenciados de lavatorios, duchas e inodoros”,
contar “con mesadas, espejos, jaboneras y tantos tomacorrientes
como lavatorios”. Las duchas deberán ser “cabinas
individuales”, los inodoros “deberán estar en
cabinas independientes y contar con descarga de agua corriente”,
como así también tener “un sector acondicionado
para la atención de bebés, apto para su aseo y cambio
de pañales”.
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Deberán instalar fogones
“con altura mínima de 40 centímetros del suelo,
construidos en materiales, condiciones de seguridad y disposición
que favorezca su uso y no distorsione las características
naturales del emplazamiento del camping”.
También se exigirán “espacios
cubiertos o semicubiertos para lavaderos, independientes
de ropa y vajilla, con su correspondiente desagüe”, con
“una superficie de material aislante de la humedad del suelo”;
mientras que para la zona de vajilla se exigirá
“contar con agua fría y caliente mezclable”.
Durante la noche deberán “estar permanentemente
iluminados los accesos del campamento, la zona de recepción,
los servicios sanitarios, alrededores de las piscinas, calles interiores
y todas las áreas que sean necesarias para facilitar el uso,
tránsito y/o desplazamiento”.
Respecto a la instalación eléctrica
quedará prohibido “alojar cables en árboles
o en elementos de metal que no cuenten con aislación suficiente”,
obliga a tener tomas corrientes “con su correspondiente identificación
de potencia (kilovatios)”, garantizarse iluminación
“durante las 24 horas del día” y tener luces
de emergencia. Estarán obligados a “contar con un sistema
de prevención y extinción de incendios suficiente
para todo el predio”, como así también con “un
plan de emergencia para la extinción y evacuación
ante un siniestro”, para lo que el personal del camping será
instruido.
Además deberán contar con “asistencia
médica y servicio de primeros auxilios durante las 24 horas
del día”, y para ello disponer “un local
destinado a tal fin o bien en un sector específico dentro
de la administración del campamento,
provisto como mínimo de un botiquín
de primeros auxilios”.
La señalización básica
incluirá el nombre del establecimiento, categoría,
dirección y teléfono, un plano general del campamento,
con indicación de límites y sectores, salidas de emergencia,
etc., tarifas de precios y sistemas de pago (contado, tipos de tarjetas,
cheque, etc.) aceptados, períodos de funcionamiento; mientras
que en el interior deberá haber carteles indicando cada sector.
Los campamentos que se encuentren a una distancia
mayor a 50 kilómetros de zonas pobladas, “se
deberá prestar servicios de proveeduría, con alimentos
y artículos de uso frecuente”; mientras que
los que cuenten con piscinas o lugares habilitados como balnearios
deberán contar con guardavidas. Aquellos que estén
ubicados en zonas que carezcan de señal para telefonía
celular, “deberán contar con un sistema de
comunicación con operatividad asegurada”.
También tendrán que adecuar el lugar para
el uso de personas con capacidades diferentes, como por
ejemplo sanitarios y sendas de circulación adecuados, entre
otros.
En todos los campings será imprescindible
contar con un Administrador, personal de vigilancia durante
las 24 horas del día y servicio de limpieza. Los
propietarios de los campamentos deberán informar en un plazo
no mayor a 30 días los cambios en la razón social,
titularidad, denominación comercial, cambio de domicilio,
suspensión o cese de las actividades, como así también
los cambios en la modalidad de prestación de los servicios
o remodelación de las instalaciones.
Para el cobro de la tarifa podrá
adoptarse como criterios, ya sea en forma individual o conjunta,
“por persona”, “por carpa”,
“por casa
rodante, trailer o similar”, “por parcela”
o “por cabaña
o bungalow”;
y se deberá señalar “el sistema de pago aceptado
(contado, tipo de tarjetas, cheques, etc.) así como las distintas
monedas, nacional y/o extranjeras, que se aceptan para la cancelación
de los servicios”.
Finalmente se informa que “toda reducción
o disminución en la prestación convenida se considerará
como servicio no brindado y punible de sanción, sin perjuicio
de la devolución del importe correspondiente al servicio
no prestado”.
Fuente consultada: turismomiprovincia.com.ar
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Ley de campings en Buenos
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