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Historia del camping

LEY para Campings en Buenos AiresNueva LEY para Campings en Buenos Aires.

La nueva Ley de Campings en la provincia de Buenos Aires recategoriza el sector.

Se reglamentó la ley que establece los requisitos mínimos para funcionar como camping en la provincia de Buenos Aires. Se creó un Registro Provincial de Campamentos Turísticos, el gobierno bonaerense dispuso los lineamientos generales básicos que los “campamentos turísticos o campings” de la provincia de Buenos Aires deberán cumplir para poder funcionar en el territorio, según fue publicado en el Boletín Oficial.

Así lo dispone el decreto Nº325, de la Jefatura de Gabinete, el que reglamenta la Ley Nº13.531, crea el “Registro Provincial de Campamentos Turísticos” y designa como Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Turismo bonaerense, organismo que se encargará de la categorización de los mismos. La nueva normativa establece que los campamentos turísticos, podrán ser ubicándolos en las categorías ‘1 carpa’, ‘2 carpas’ y ‘3 carpas’, de acuerdo al confort; mientras que dicha clasificación tendrá una vigencia máxima de 3 años y 3 meses antes de que venza ese plazo el propietario deberá solicitar la recategorización.

Campings en Buenos AiresEl reglamento señala que “se entenderá por campamentos turísticos o camping a aquellos establecimientos situados sobre áreas o terrenos aptos, debidamente delimitados, integrados en una administración y explotación común, en los que se pernocta en unidades de alojamiento móviles y/o fijas y destinados a facilitar la vida al aire libre y la realización de actividades recreacionales, deportivas y/o turísticas, disponiendo de instalaciones y equipamiento de apoyo adecuados”.

Requisitos técnicos mínimos

Se afirma que los camping no podrán radicarse “en un radio inferior a 150 metros de los lugares de captación de agua potable para el abastecimiento de poblaciones”, “a una distancia inferior a 200 metros de obras de interés patrimonial, histórico, artístico o arqueológico, así declarados por organismos competentes”. Tampoco podrán hacerlo “en lugares inundables”, “en médanos vivos o zonas pantanosas”, “a una distancia menor de 1.000 metros de asentamientos industriales, o cualquier otra actividad que pudiera considerarse insalubre o peligrosa”, como así tampoco “en terrenos atravesados por líneas eléctricas de alta tensión” y “a una distancia inferior a 50 metros de rutas nacionales o provinciales”.

Agrega que la superficie mínima de los predios deberá ser de “una hectárea (10.000 m2), salvo que conforme a la legislación de ordenamiento territorial municipal, se permitan superficies menores” y “la superficie de los campamentos se subdividirá en lotes o parcelas, con una capacidad promedio de cuatro personas”. Respecto al acceso a los campamentos se sostiene que se obligará tener “un ancho mínimo que permita la libre circulación de vehículos en ambos sentidos”, “una rápida evacuación en caso de emergencia”, “la debida señalización”, y “la velocidad máxima permitida en el interior del campamento será de 20 kilómetros por hora”.

También corresponderá “asegurar el abastecimiento de agua dentro de su perímetro”, debiendo además contar con “depósitos de reserva que garanticen el abastecimiento diario de agua corriente” y “servir a todo el campamento en forma simultánea sin merma de presión”. “En caso de utilización de aguas no potables”, esos espacios deberán estar “debidamente señalizados en caracteres bien visibles con la indicación ‘No Potable’ – ‘No apto para consumo humano’, en español, inglés y portugués”.

“No se autorizará el vertido de líquidos residuales en los ríos, lagos o acequias”; mientras que para la disposición de residuos deberán tener “recipientes con tapa” y recolectarlos “por lo menos dos veces al día”, y “en caso de no existir servicio público de recolección, deberá garantizarse su transporte y eliminación en los predios habilitados para tal fin por cada municipio”.

Los baños deberán estar “diferenciados por sexo”, “provistos de lavatorios y duchas con agua corriente fría y caliente mezclable, inodoros, mingitorios, iluminación y ventilación”, “tener piso antideslizante y paredes con revestimiento impermeable y poseer sectores diferenciados de lavatorios, duchas e inodoros”, contar “con mesadas, espejos, jaboneras y tantos tomacorrientes como lavatorios”. Las duchas deberán ser “cabinas individuales”, los inodoros “deberán estar en cabinas independientes y contar con descarga de agua corriente”, como así también tener “un sector acondicionado para la atención de bebés, apto para su aseo y cambio de pañales”.

Campings en Buenos Aires

Campings en Buenos Aires

Deberán instalar fogones “con altura mínima de 40 centímetros del suelo, construidos en materiales, condiciones de seguridad y disposición que favorezca su uso y no distorsione las características naturales del emplazamiento del camping”.

También se exigirán “espacios cubiertos o semicubiertos para lavaderos, independientes de ropa y vajilla, con su correspondiente desagüe”, con “una superficie de material aislante de la humedad del suelo”; mientras que para la zona de vajilla se exigirá “contar con agua fría y caliente mezclable”.

Durante la noche deberán “estar permanentemente iluminados los accesos del campamento, la zona de recepción, los servicios sanitarios, alrededores de las piscinas, calles interiores y todas las áreas que sean necesarias para facilitar el uso, tránsito y/o desplazamiento”.

Respecto a la instalación eléctrica quedará prohibido “alojar cables en árboles o en elementos de metal que no cuenten con aislación suficiente”, obliga a tener tomas corrientes “con su correspondiente identificación de potencia (kilovatios)”, garantizarse iluminación “durante las 24 horas del día” y tener luces de emergencia. Estarán obligados a “contar con un sistema de prevención y extinción de incendios suficiente para todo el predio”, como así también con “un plan de emergencia para la extinción y evacuación ante un siniestro”, para lo que el personal del camping será instruido.

Además deberán contar con “asistencia médica y servicio de primeros auxilios durante las 24 horas del día”, y para ello disponer “un local destinado a tal fin o bien en un sector específico dentro de la administración del campamento, provisto como mínimo de un botiquín de primeros auxilios”.

La señalización básica incluirá el nombre del establecimiento, categoría, dirección y teléfono, un plano general del campamento, con indicación de límites y sectores, salidas de emergencia, etc., tarifas de precios y sistemas de pago (contado, tipos de tarjetas, cheque, etc.) aceptados, períodos de funcionamiento; mientras que en el interior deberá haber carteles indicando cada sector.

Los campamentos que se encuentren a una distancia mayor a 50 kilómetros de zonas pobladas, “se deberá prestar servicios de proveeduría, con alimentos y artículos de uso frecuente”; mientras que los que cuenten con piscinas o lugares habilitados como balnearios deberán contar con guardavidas. Aquellos que estén ubicados en zonas que carezcan de señal para telefonía celular, “deberán contar con un sistema de comunicación con operatividad asegurada”. También tendrán que adecuar el lugar para el uso de personas con capacidades diferentes, como por ejemplo sanitarios y sendas de circulación adecuados, entre otros.

En todos los campings será imprescindible contar con un Administrador, personal de vigilancia durante las 24 horas del día y servicio de limpieza. Los propietarios de los campamentos deberán informar en un plazo no mayor a 30 días los cambios en la razón social, titularidad, denominación comercial, cambio de domicilio, suspensión o cese de las actividades, como así también los cambios en la modalidad de prestación de los servicios o remodelación de las instalaciones.

Para el cobro de la tarifa podrá adoptarse como criterios, ya sea en forma individual o conjunta, “por persona”, “por carpa”, “por casa rodante, trailer o similar”, “por parcela” o “por cabaña o bungalow”; y se deberá señalar “el sistema de pago aceptado (contado, tipo de tarjetas, cheques, etc.) así como las distintas monedas, nacional y/o extranjeras, que se aceptan para la cancelación de los servicios”.

Finalmente se informa que “toda reducción o disminución en la prestación convenida se considerará como servicio no brindado y punible de sanción, sin perjuicio de la devolución del importe correspondiente al servicio no prestado”.

Fuente consultada: turismomiprovincia.com.ar

Ley de campings en Buenos Aires

 

 

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